PAÍS VASCO: Estimación indirecta
Sepa en qué casos puede aplicarla Hacienda.
Cuando la Inspección de Hacienda investiga a una empresa y no puede obtener datos suficientes para determinar la base imponible de un impuesto, puede determinarla a través de la denominada estimación indirecta. Esta opción existe en los siguientes casos:
- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
- Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en ellos.
En estos casos, Hacienda realiza cálculos alternativos basados, por ejemplo, en datos estadísticos del sector de actividad correspondiente, o extrapolando el margen comercial de ese sector sobre las magnitudes de las que sí disponga (compras o ventas).
Algunos de los supuestos que determinan la aplicación de la estimación indirecta son, además, paralelos a los que suponen un aumento de las sanciones aplicables sobre las cantidades dejadas de ingresar. Conviene, por tanto, evitar la aplicación de este sistema.
Nuestros profesionales le ayudarán a cumplir con sus obligaciones fiscales y contables y le asistirán en todas las gestiones que deba realizar frente a las autoridades tributarias.-
PAÍS VASCO Y NAVARRA: Puede optar por la deducción común para sus sectores diferenciados
Tiene hasta el 2 de diciembre para optar por un régimen de deducción común en el IVA.
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PAÍS VASCO Y NAVARRA: Plazo para expedir y remitir facturas
Depende del tipo de operación y del destinatario, y está vinculado al devengo del IVA.
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PAÍS VASCO Y NAVARRA: Aún puede optar por el régimen de grupos
La opción debe efectuarse antes de final de año.