PAÍS VASCO Y NAVARRA: Plazo para expedir y remitir facturas
Depende del tipo de operación y del destinatario, y está vinculado al devengo del IVA.
En general, el IVA se devenga cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o cuando se presten los servicios. No obstante, existen reglas particulares de devengo, entre las que destacan:
- En las operaciones de tracto sucesivo (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago.
- En las operaciones que originen pagos anticipados, el devengo se produce cuando se cobra total o parcialmente el precio, por los importes efectivamente percibidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se recoge un cuadro recapitulativo con los plazos de expedición y remisión de las distintas clases de facturas:
Tipo de factura |
Destinatario |
Plazo de expedición |
Plazo de remisión |
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Normal (1) |
Particular |
Al realizarse la operación, esto es, cuando se devenga el IVA |
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Empresario o profesional |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA |
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Recapitulativa |
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Particular |
Como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas |
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Rectificativa |
Particular, empresario o profesional |
Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición (2) |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura. |
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(1) En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente. (2) Siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo o desde que se produjeron las circunstancias que originaron la modificación de la base imponible del IVA. |
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