PAÍS VASCO: Adquisiciones intracomunitarias por minoristas
Deben ingresar ellos mismos el IVA y el recargo de equivalencia.
A los empresarios minoristas personas físicas se les aplica el régimen de recargo de equivalencia en el IVA, de forma que no deben presentar declaraciones periódicas del impuesto y tampoco pueden deducir el IVA que soportan. Como contrapartida, los proveedores de los bienes que son objeto de la actividad habitual de estos empresarios deben repercutirles el IVA y, además, un recargo adicional del 0,5%, el 1,4% o el 5,20%, según el tipo aplicable.
¿Qué ocurre cuando un minorista realiza una adquisición intracomunitaria?
El proveedor ha de emitirle su factura sin IVA español ni recargo, y es el minorista, como destinatario, el obligado a ingresar el impuesto y el recargo de equivalencia ante Hacienda.
¿Qué modelo debe utilizar para el ingreso?
El modelo 309 «Autoliquidación no periódica».
¿En qué plazo debe presentarlo?
Dentro de los 25 días naturales siguientes al fin del trimestre en el que se realice la adquisición; o dentro de los 31 días siguientes cuando la adquisición se realice en el cuarto trimestre del año.
Le ayudaremos a calcular y tramitar todas sus declaraciones tributarias con la máxima corrección y el mínimo riesgo fiscal.-
PAÍS VASCO Y NAVARRA: Puede optar por la deducción común para sus sectores diferenciados
Tiene hasta el 2 de diciembre para optar por un régimen de deducción común en el IVA.
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PAÍS VASCO Y NAVARRA: Plazo para expedir y remitir facturas
Depende del tipo de operación y del destinatario, y está vinculado al devengo del IVA.
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PAÍS VASCO Y NAVARRA: Aún puede optar por el régimen de grupos
La opción debe efectuarse antes de final de año.