Demanda entre hermanos coherederos

Despacho profesional adjudicado en el testamento

Demanda entre hermanos coherederos

Se parte de la siguiente situación: un padre instituye herederos por partes iguales, a sus cuatro hijos, y ordena que, al hacer la partición de sus bienes, se adjudique a dos ellos por partes iguales, un local donde tienen instalado su despacho profesional. Los restantes bienes se reparten a partes iguales entre los cuatro hijos, si bien se computa en el reparto lo ya adjudicado a los dos anteriores, de forma que todos los hijos reciban una parte igual en la herencia del testador.

La comunidad hereditaria interpone demanda de desahucio por precario contra una de las adjudicatarias del despacho. La demanda es estimada por los tribunales.

El referido inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales constituida entre el testador y su esposa, disuelta por el fallecimiento y pendiente de liquidación. En tanto en cuanto no se insten y lleven a efecto las operaciones particionales del haber ganancial que culminan con la adjudicación de los bienes comunes bajo régimen de propiedad exclusiva, nace una comunidad postganancial, integrada por el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge premuerto. Es una comunidad en la que los partícipes no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes sino sobre la totalidad del patrimonio y a la que no resultan de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales.

Por otra parte, tampoco se trata de un testamento partición en el que el testador distribuye su patrimonio entre los herederos llamados a la herencia mediante las correspondientes adjudicaciones de bienes que determina que no nazca la comunidad hereditaria, en tanto en cuanto los herederos reciben los bienes adjudicados directamente del causante. No cabe confundir, por tratarse de cosas distintas, la partición hecha por el testador y las disposiciones particulares realizadas por el causante sobre la concreta forma en la que desea se lleven a efecto las operaciones particionales, que es lo que sucede cuando, como es el caso, un testador se limita en su testamento a adjudicar algunos de sus bienes a sus herederos forzosos, a los que atribuye por partes iguales el remanente de los demás bienes no adjudicados.

La demandada, y usuaria del local en el que está el despacho, carece de un título que justifique la posesión exclusiva y excluyente que se arroga sobre un bien ganancial del que dispuso el causante en su testamento tanto a favor suyo como de su hermano demandante, a partes iguales, con respecto al cual no se ha liquidado la sociedad de gananciales, ni partido la herencia, por lo que se haya sometido al régimen de comunidad hasta que se lleven a efecto las correlativas operaciones particionales que adjudiquen su propiedad. En esta situación, carece de título de posesión exclusiva, con lo que la acción de precario ejercitada debe prosperar, otra cosa es la coposesión que corresponde a todos los coherederos sobre dicho bien.

 

 

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