Compra en subasta de cuadro robado

¿Procede el reembolso del precio si el propietario no lo reclama?

Compra en subasta de cuadro robado

La entidad actora, una mercantil dedicada a la compraventa de obras de arte, adquirió un cuadro en una subasta de arte. Como el cuadro no se encontraba en buen estado de conservación la demandante procedió a su restauración. Posteriormente, pretendió su reventa mediante subasta, pero al constar que dicho cuadro había sido robado a su propietario, según denuncia presentada por este, se retiró de la subasta y fue intervenido por la policía. Se acordó que el propietario y denunciante se constituyera en depositario de la referida obra. La demandante carece de interés en la recuperación del lienzo, pero acude a los tribunales reclamando el precio que abonó, así como los gastos de rehabilitación efectuados.

La posesión de los bienes muebles, en este caso el cuadro, adquirida de buena fe, equivale al título de propiedad (CC art.464) que, en principio, corresponde a la sociedad demandante, al haber comprado el cuadro en una galería en pública subasta. El que pierde una cosa mueble o es privado de ella ilegalmente, en este caso el propietario del cuadro, y en su lugar, sus herederos, pueden reivindicarla de quien la posee; pero, en este caso dicha acción real no ha sido entablada por la parte demandada, mediante el ejercicio de la oportuna demanda o por vía reconvencional.

Solo en el caso de ejercicio de acción reivindicatoria -y siempre que esta sea procedente- puede obtener el originario propietario la restitución de la cosa sin reembolsar el precio dado por ella al adquirente de buena fe. Ahora bien, cuando, como es el caso, el propietario originario no ha reclamado su titularidad dominical, por falta de interés sobre la titularidad actual del cuadro, y además, reconoce que la posee a título de mero depositario, la mercantil demandante, aunque sea adquirente de buena fe, no le puede imponer el abono del precio de la compra del cuadro y las reparaciones realizadas.

Todo ello, sin perjuicio de que la sociedad demandante solicite la entrega del cuadro a los herederos depositarios y, en el caso de no atender a tal pretensión, le queda siempre a salvo la posibilidad de interesarla en el proceso civil correspondiente.

 

 

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