Sanción por exceso de velocidad

Por denegación de práctica de prueba en el procedimiento sancionador

Sanción por exceso de velocidad

Tras un expediente sancionador que culminó con la imposición de una sanción pecuniaria de 100 euros como autor responsable de una infracción leve en materia de tráfico y seguridad vial, el sancionado recurre la sentencia que confirma la sanción alegando la vulneración de derechos fundamentales por la denegación de pruebas sobre hechos esenciales para la resolución del procedimiento, con merma de su derecho de defensa,

Entre las garantías aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores se encuentra el derecho de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Este derecho no comprende un derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada que faculte para exigir cualquier prueba que el interesado tenga a bien proponer, sino que atribuye el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes.

El instructor del expediente administrativo sancionador puede denegar tanto la apertura del período de prueba como las actuaciones probatorias que considere innecesarias y superfluas, aunque fueren de descargo, siempre que motive adecuadamente su resolución al efecto. No obstante, el criterio para la denegación de la apertura de la fase probatoria o de la práctica de medios de prueba propuestos por el expedientado ha de ser necesariamente restrictivo.

En este concreto expediente administrativo, el recurrente formuló escrito de alegaciones negando la veracidad de los hechos denunciados y proponiendo la práctica de varios medios probatorios. Sobre esta solicitud no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión, cuando algunos de los medios probatorios expuestos eran, en principio, útiles e idóneos en orden a desvirtuar la veracidad de los hechos imputados y/o a acreditar la inexistencia de culpabilidad por parte del interesado.

El Tribunal estima el recurso del sancionado. Afirma que, al negar la prueba solicitada, se asignó a las denuncias ratificadas por los agentes de la autoridad la naturaleza y efectos propios de una presunción de veracidad que no admite prueba en contrario, con frontal contravención de la normativa y doctrina jurisprudencial que, reiteradamente, ha puesto de manifiesto que la presunción es meramente mientras no se acredite lo contrario.

 

 

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