Contrato público mixto de obras y suministro
La calificación de un contrato mixto debe basarse en la prestación principal

Un ayuntamiento publica un anuncio de licitación de un contrato para la mejora de la eficiencia energética del alumbrado público mediante tecnología LED, a adjudicar mediante procedimiento abierto según los trámites para los contratos de obras no sujetos a regulación armonizada.
El contrato es calificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares como contrato mixto de obras, cuando un contrato con prestaciones similares había sido previamente licitado como contrato de suministro.
Se interpone recurso especial en materia de contratación frente los pliegos de la licitación, con base en tres motivos:
- incorrecta calificación del contrato;
- improcedencia de utilizar la experiencia como criterio de adjudicación;
- improcedencia de exigir el certificado de “Sistema de gestión de seguridad de la información, ISO 27001” como criterio de adjudicación.
Sobre la calificación del contrato, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TACRC) recuerda que, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal (LCSP art.18).
Es preciso además que las prestaciones estén racional y directamente vinculadas entre sí y que sean complementarias, constituyendo una unidad funcional para satisfacer el fin perseguido con el contrato (LCSP art.12 y 25.2).
Para determinar las normas que rigen la adjudicación del contrato mixto cuyo objeto tenga prestaciones de varios contratos se debe atender al carácter de la prestación principal, teniendo en cuenta que esta constituye un concepto jurídico indeterminado que excede la mera consideración del valor de la prestación, abarcando otros elementos económicos y cualitativos del contrato. Estos dependen a su vez del caso concreto, de cómo esté definido el objeto del contrato o de la forma en que estén redactados los pliegos.
La determinación debe realizarse en función de cada caso concreto, teniendo en cuenta que no es suficiente la intención expresa o presunta del poder adjudicador de considerar indivisibles los diversos aspectos que constituyen un contrato mixto, sino que debe apoyarse en pruebas objetivas capaces de justificarla y de establecer la necesidad de celebrar un único contrato (Dir 24/2014/UE considerandos 11 y 12).
El elemento fundamental al que hay que atender son las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, y a él se añaden otros tales como la finalidad básica y general de la contratación que derive de los trabajos de preparación del contrato, la forma de retribución del contratista y la importancia económica de las prestaciones, elemento que a pesar de no ser el decisivo por sí sólo, no se puede desdeñar para la determinación de la prestación principal.
En el expediente de contratación que ahora se analiza la prestación principal es la implantación de la tecnología LED en el alumbrado público que, si bien puede conllevar la realización de obras, la prestación principal no se halla alrededor de las obras sino sobre el suministro de las nuevas luminarias.
En lo que respecta a la experiencia como criterio de adjudicación, estima la impugnación de dicha cláusula de adjudicación del contrato. El TACRC entiende que cabe configurar como criterio de adjudicación la experiencia del personal que el licitador adscriba a la ejecución del contrato, pero siempre que quede demostrado y debidamente justificado por el órgano de contratación que dicha experiencia se traducirá en una mejora significativa de la calidad del servicio.
Fuera de esos supuestos, no cabe utilizar la experiencia como criterio de adjudicación, quedando limitada su consideración como requisito de solvencia técnica, como ocurre en el supuesto que ahora se analiza.
Se estima, igualmente, el tercer motivo de impugnación: la consideración de los certificados de gestión como criterio de adjudicación. Para solicitar la aportación de dichos certificados como criterios de adjudicación, es preciso justificar y concretar en cada contrato cómo incide la aplicación de dichas normas en el objeto del contrato y de qué manera incide directamente en una mejora en la calidad de la prestación del servicio, lo que no se hace en la presente licitación, pues dicho criterio de adjudicación no guarda relación a priori con las prestaciones objeto del contrato.
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