PUNTOS DE CONEXIÓN SOCIEDADES PAÍS VASCO

PUNTOS DE CONEXIÓN SOCIEDADES PAÍS VASCO

El IS es un tributo concertado de normativa autónoma, que se exige por la Administración que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:

- domicilio fiscal de la entidad;

- volumen de operaciones del ejercicio anterior;

- lugar de realización de las operaciones. 

 

DOMICILIO FISCAL DE LA ENTIDAD

 

Es el de su domicilio social, si en él está efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atiende al lugar en que se realiza esa gestión o dirección.

Si no se puede determinar, se entiende que tienen su domicilio fiscal en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa cuando, teniendo en el País Vasco el mayor valor de su inmovilizado, tienen en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa un valor de su inmovilizado superior al que tienen en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

Se presume, salvo prueba en contrario que no se ha producido cambio de domicilio fiscal cuando en el año anterior o siguiente a ese cambio la persona jurídica deviene inactiva o cesa en su actividad.

 

VOLUMEN DE OPERACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR

 

Es el importe total de las contraprestaciones, excluido el IVA y el recargo de equivalencia, obtenido en un ejercicio por el contribuyente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad:

La proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio se expresa en porcentaje redondeado con dos decimales.

Si el ejercicio anterior es inferior a un año, el volumen de operaciones es el resultado de elevar al año las operaciones realizadas durante el ejercicio.

En caso de inicio en el ejercicio de la actividad, se atiende al volumen de las operaciones realizadas en el primer ejercicio y si éste es inferior a un año, el volumen de operaciones es el resultado de elevar al año las operaciones realizadas durante el ejercicio. Hasta que se conozcan el volumen y el lugar de realización de las operaciones en este ejercicio, han de tomarse los que el contribuyente estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio del inicio de la actividad.

Las entidades que no realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios definidas como tales en la legislación reguladora del IVA, tributan a la Diputación Foral de Araba/Bizkaia/Gipuzkoa cuando tienen su domicilio fiscal en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

 

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

 

Se entiende que un contribuyente opera en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa cuando, de acuerdo con los siguientes criterios, realiza en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa entregas de bienes o prestaciones de servicios:

a) Entregas de bienes:

Muebles corporales:

- como regla general, cuando desde Araba/Bizkaia/Gipuzkoa se realiza la puesta a disposición del adquirente;

- si los bienes deben ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando aquellos se encuentran en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte (esta regla presenta algunas excepciones).

Realizadas por los productores de energía eléctrica: cuando radican en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa los centros generadores de aquella.

Inmuebles: cuando los bienes están situados en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

Realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca, de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas: cuando el contribuyente que las realiza tiene su domicilio fiscal en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

b) Prestaciones de servicios:

En general: cuando se efectúan desde Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

Prestaciones relacionadas directamente con bienes inmuebles: cuando radican en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

Operaciones de seguro y capitalización: cuando la localización del riesgo o del compromiso se produce en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

Transportes y arrendamientos de medios de transporte: cuando el contribuyente que los realiza tiene su domicilio fiscal en Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

 

¿TRIBUTACIÓN EN EL PAÍS VASCO O EN EL ESTADO?

 

Veámoslo en el siguiente cuadro:

Domicilio fiscal

Volumen de operaciones ejercicio anterior

Operaciones en otro territorio

Normativa

Tributación

País Vasco

Hasta 10.000.000 €

Indiferente

Foral

País Vasco

Más de 10.000.000 €

0%

Menos del 75%

Conjunta

75% o más

Territorio común

100%

Territorio común

Territorio común

Hasta 10.000.000 €

Indiferente

Más de 10.000.000 €

0%

Menos del 75%

Conjunta

75% o más

Foral 

100%

Foral 

País Vasco

 

¿EN QUÉ DIPUTACIÓN FORAL HAY QUE TRIBUTAR Y CON QUÉ NORMATIVA?

 

Araba

a) Se aplica la normativa de Araba a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal:

1. En Araba, salvo que en el ejercicio anterior se cumplan las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común ≥ 75%; o si es menor, cuando el total de operaciones realizadas en el País Vasco se han efectuado en uno o en los otros dos Territorios Históricos.

2. En Bizkaia o Gipuzkoa, si en el ejercicio anterior se cumplen las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común < 75%;

- total de las operaciones realizadas en el País Vasco efectuadas en Araba; o si se ha realizado en Araba y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se ha realizado en Araba.

3. En territorio común, si en el ejercicio anterior se cumplen las tres condiciones siguientes:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en País Vasco ≥ 75%. Si se trata de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, se aplica la normativa foral únicamente si se ha realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones;

- realización en Araba de una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos. 

b) Corresponde a la Diputación Foral de Araba la exacción del impuesto:

1. En exclusiva, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en Araba y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior es ≤ 10.000.000 €.

2. En proporción al volumen de operaciones realizado en Araba durante el ejercicio, si volumen de operaciones en el ejercicio anterior > 10.000.000 €.

Los grupos fiscales tributan a la Diputación Foral de Araba en función del volumen de operaciones realizado en Araba.

  

Bizkaia

a) Se aplica la normativa de Bizkaia a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal:

1. En Bizkaia, salvo que en el ejercicio anterior se cumplan las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común ≥ 75%; o si es menor, cuando el total de operaciones realizadas en el País Vasco se han efectuado en uno o en los otros dos Territorios Históricos.

2. En Araba o Gipuzkoa, si en el ejercicio anterior se cumplen las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común < 75%;

- total de las operaciones realizadas en el País Vasco efectuadas en Bizkaia; o si se ha realizado en Bizkaia y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se ha realizado en Bizkaia.

3. En territorio común, si en el ejercicio anterior se cumplen las tres condiciones siguientes:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en País Vasco ≥ 75%. Si se trata de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, se aplica la normativa foral únicamente si se ha realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones;

- realización en Bizkaia de una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos. 

b) Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del impuesto:

1. En exclusiva, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior es ≤ 10.000.000 €.

2. En proporción al volumen de operaciones realizado en Bizkaia durante el ejercicio, si volumen de operaciones en el ejercicio anterior > 10.000.000 €.

Los grupos fiscales tributan a la Diputación Foral de Bizkaia en función del volumen de operaciones realizado en Bizkaia.

  

Gipuzkoa

a) Se aplica la normativa de Gipuzkoa a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal:

1. En Gipuzkoa, salvo que en el ejercicio anterior se cumplan las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común ≥ 75%; o si es menor, cuando el total de operaciones realizadas en el País Vasco se han efectuado en uno o en los otros dos Territorios Históricos.

2. En Araba o Bizkaia, si en el ejercicio anterior se cumplen las siguientes condiciones:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en territorio común < 75%;

- total de las operaciones realizadas en el País Vasco efectuadas en Gipuzkoa; o si se ha realizado en Gipuzkoa y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se ha realizado en Gipuzkoa.

3. En territorio común, si en el ejercicio anterior se cumplen las tres condiciones siguientes:

- volumen de operaciones >10.000.000 €;

- volumen de operaciones en País Vasco ≥ 75%. Si se trata de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, se aplica la normativa foral únicamente si se ha realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones;

- realización en Gipuzkoa de una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos. 

b) Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción del impuesto:

1. En exclusiva, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en Gipuzkoa y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior es ≤ 10.000.000 €.

2. En proporción al volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa durante el ejercicio, si volumen de operaciones en el ejercicio anterior > 10.000.000 €.

Los grupos fiscales tributan a la Diputación Foral de Gipuzkoa en función del volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa.

 

 

 

 


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