Ola de calor
Adopte medidas ante la ola de calor.

Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
- Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.
Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio. Por ejemplo:
- Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos.
- Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposición de sus trabajadores (si es que no las tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.
- En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía).
-
Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
-
Por encima de convenio
Las empresas pueden pagar un sueldo superior al que marca el convenio. ¿Qué conceptos deben utilizar para abonar esas mejoras?
-
Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
contenido exclusivo